Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada de proyectos
El promotor deberá presentar ante el órgano sustantivo, en el procedimiento sustantivo de autorización del proyecto, una solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental simplificada acompañada de la documentación que se indica en el artículo 45 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, junto con la documentación exigida por la legislación sectorial y la normativa básica estatal y, en su caso, el justificante del pago de la tasa por evaluación ambiental correspondiente. Si no se ha efectuado previamente la solicitud de autorización del proyecto se deberá presentar junto con la mencionada solicitud.
El procedimiento de evaluación de impacto ambiental consta de los siguientes trámites (art.45-47 de la Ley 21/2013):
a) Solicitud de inicio (art.45).
b) Consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas (art.46).
c) Informe de impacto ambiental (art.47).
La solicitud deberá ir acompañada de un documento ambiental del proyecto con el contenido establecido en el art. 45, el cual se someterá a consultas por el órgano ambiental.
La evaluación de impacto ambiental simplificada concluye con la emisión del Informe de Impacto Ambiental, informe preceptivo y determinado del órgano ambiental en el que se determina que:
a) El proyecto puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente por lo tanto, deberá someterse a evaluación de
impacto ambiental ordinaria.
b) El proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, según los términos y condiciones establecidos en el
Informe.
c) No es posible dictar una resolución sobre los posibles efectos adversos, por no disponer de elementos de juicio suficientes,
procediendo al archivo de las actuaciones.
El Informe de Impacto Ambiental deberá publicarse en el boletín oficial correspondiente (BOIB) (art.47).
Durante la fase de consultas el documento ambiental incluido en la solicitud de tramitación simplificada se publicará en la página web del órgano ambiental.
El procedimiento de tramitación debe adecuarse al artículo 5 del texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares sobre el uso de medios telemáticos.
Código SIA
360957
Personas destinatarias
Personas, empresas, administraciones públicas que ejecuten un proyecto que implique la necesidad de evaluación de impacto ambiental simplificada
Plazo máximo para la resolución y notificación
Se establece un plazo de 3 mesos para emitir el Informe de Impacto Ambiental (art. 47 Ley 21/2013)
Silencio administrativo
Negativo
Forma de inicio
Instancia de parte
Fin de la via administrativa
No
Disponible para tramitar por persona apoderada
Si
Observaciones
El promotor deberá presentar ante el órgano sustantivo, en el procedimiento sustantivo de autorización del proyecto, una solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental simplificada acompañada de la documentación que se indica en el artículo 45 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, junto con la documentación exigida por la legislación sectorial y la normativa básica estatal y, en su caso, el justificante del pago de la tasa por evaluación ambiental correspondiente. Si no se ha efectuado previamente la solicitud de autorización del proyecto se deberá presentar junto con la mencionada solicitud.
Normativa del procedimiento
Órgano competente para resolver
Servicio de Asesoramiento Ambiental